PLAN DE IMPLEMENTACION
FASE 1: DIAGNOSTICO CONCEPTUAL
FECHA DEL DIAGNOSTICO DE PRINCIPALES IMPACTOS DE LA EMPRESA
FASE 2: EVALUAR EL IMPACTO Y PLANIFICAR LA CONVERGENCIA DE PCGA A NIIF PYMES
FASE 3: IMPLEMENTACION Y APLICACIÓN PARALELA
FASE 1.- DIAGNÓSTICO CONCEPTUAL
Esta fase proporciona a la administración de la entidad una visión conceptual de los principales impactos contables y de procesos resultantes de la conversión.
Esta fase comprende:
1. Diseño de un plan de trabajo para esta fase.
2. Estudio preliminar de diferencias entre políticas contables actualmente aplicadas por el Instituto bajo PCGA y NIIF para PYMES.
3. Mencionar los cumplimientos y sanciones en el periodo de transición, para su empresa (Sección 35, NIIF PYMES).
4. Señalar sobre los criterios contables a aplicar por la empresa cuando existan distintas alternativas en las NIIF para las PYMES.
5. Identificación de impactos sobre sistemas tecnológicos y gestión de datos.
6. Identificación de impactos sobre sistema y procedimientos de control interno.
7. Fecha de diagnóstico conceptual (inicio y finalización).
8. Participantes del diagnóstico.
FASE 2.- EVALUAR EL IMPACTO Y PLANIFICAR LA CONVERGENCIA DE PCGA A NIIF
Esta es una fase preparatoria en los términos de un mayor análisis que permita identificar las oportunidades de mejoras y su alineación con los requerimientos de la normativa a adoptarse, diseñando y desarrollando las propuestas de cambio a los sistemas de información financiera, procesos y estructura organizativa, acorde con su actividad empresarial.
En esta fase se procederá a:
1. Establecer las principales diferencias cuantitativas entre las políticas contables vigentes PCGA a NIIF para PYMES.
2. Analizar los actuales reportes financieros, formatos que se generan a partir de la información financiera exigida, así como también cuál es el nivel de efectividad de los reportes existentes.
3. Diseñar cambios en políticas, estados financieros, reportes, matrices, etc., bajo NIIF para PYMES.
4. Desarrollar ambientes de prueba para modificación de sistemas y procesos.
5. Evaluar las diferencias contables NEC a NIIF y determinar el grado de impacto ALTO, MEDIO, BAJO y NULO, para asistir a la Administración en la gestión de los cambios a implementar:
a. Cambios en el valor actual de los activos, pasivos y patrimonio que sean relevantes; diferenciando el impacto para cada una de los mismos.
b. Cambios en el reconocimiento de ingresos y costos propios de la actividad.
c. Indicar los responsables de cada área.
d. Evaluar las diferencias y necesidades adicionales de revelaciones.
e. Evaluar las diferencias en el negocio y rediseño de los sistemas de control interno.
f. Diseño tecnológico para implementar la información financiera bajo NIIF para PYMES.
FASE 3.- IMPLEMENTACIÓN Y FORMULACIÓN PARALELA DE BALANCES BAJO PCGA Y NIIF PARA PYMES (EJERCICIO ECONÓMICO 2011)
Esta fase tiene por objetivo implementar todas las medidas identificadas y analizadas previamente, adaptando los procesos, sistemas de información y estructura organizativa. Así como incluirá los ajustes resultantes del proceso de cambio de NEC a NIIF y los correspondientes estados financieros.
En esta fase se procederá a:
1. La Implementación de sistemas tecnológicos, documentación de flujo de datos y procesos.
2. Conciliaciones del patrimonio neto reportado bajo PCGA al patrimonio bajo NIIF para PYMES, al 1 de enero y al 31 de diciembre del período de transición.
3. Conciliación del estado de resultados del período de transición bajo PCGA a NIIF para PYMES.
4. Explicar cualquier ajuste material al estado de flujos de efectivo del período de transición, si lo hubiere.
5. Contar con un control de calidad de la información financiera para que los estados financieros muestren una imagen fiel, razonable en su situación financiera, resultados de sus operaciones, flujo de efectivo y cambios en el patrimonio de la empresa y las correspondientes revelaciones en notas.
Código de Comercio de El Salvador
Conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, las empresas deberán establecer al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de estás, por medio de los estados financieros; los cuales de acuerdo al Art. 433 del cuerpo legal en mención, deberán “expresar con veracidad y con la exactitud compatible a sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha que refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimaciones emitidos por el Consejo de Vigilancia de la profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, y en su defecto por las Normas Internacionales de Información Financiera”[1].
Art. 443.- Todo balance general debe expresar con veracidad, y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observaran las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Consideraciones legales con relación al Código Tributario
c) Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, que estén de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, las leyes tributarias y el presente Código. El auditor deberá realizar dicho examen mediante la aplicación de normas técnicas de auditoría que establezca el referido Consejo de Vigilancia. (14)
Esto tiene connotación en que el auditor verificará que las operaciones se registren según NIIF, NIC, NIIF Pymes y hará sus exámenes en base a NIAS, u otras normas definidas por el CVPCPA.
Art. 66.- Los estados financieros a presentar serán los que establecen las Normas Internacionales de Contabilidad, los que se acompañarán de las respectivas notas necesarias de acuerdo a las circunstancias y actividades que desarrollan los contribuyentes que ameriten ser reveladas de acuerdo a la Norma referida…………
Art. 74.- (Segundo Inciso)
Para los casos mencionados anteriormente, en lo que respecta a la contabilidad formal no podrá permitirse un atraso mayor de dos meses en las anotaciones, contados desde el día siguiente en que se efectuó la operación, o para el caso de los ajustes a partir del día siguiente en que se efectuó la operación, o para el caso de los ajustes a partir del día siguiente en que se dio la circunstancia que dé lugar a su contabilización conforme a principios de contabilidad aprobados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, o en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
Consideraciones legales con relación al Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.
Conforme las disposiciones establecidas por el Consejo de la Contaduría Pública y Auditoría, según acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2003; se estableció a partir del ejercicio contable del 2004, un plan escalonado para la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad, considerando para ello la naturaleza y las características de cada una de las empresas.
Es de señalar que dicho acuerdo en su parte final establece que el acuerdo se establece, en correspondencia al ordenamiento legal y técnico vigente, dejando claro que la preparación y presentación de los estados financieros y sus notas de acuerdo con Normas de Contabilidad Financiera, corresponden a la Administración de la empresa.
Acuerdos del CVPCPA sobre vigencia NIIF completas, NIIF PYMES y las opiniones de Auditoría externa 2009.
Acuerdos y resoluciones del Consejo de Vigilancia de
– Aprobar la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMEs), versión oficial en idioma español emitida por el IASB, como requerimiento en la preparación de estados financieros con propósito general, para todas aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores o que no tienen obligación pública de rendir cuentas, exceptuando aquellas que de forma voluntaria hayan adoptado las NIIF en su versión completa.
– Aprobar la adopción de las NIIF, versión completa en idioma español emitida por el IASB para la preparación de estados financieros con propósito general, para todas aquellas entidades que cotizan en el mercado de valores o con obligación pública de rendir cuentas.
– En ambos casos los primeros estados financieros a que hace referencia son los del ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011. Las empresas deberán considerar como balance de apertura el que corresponde al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2009, y presentar al menos como estados financieros comparativos los correspondientes al ejercicio económico que termina el 31 de diciembre de 2010.
– Informar a los Contadores Públicos inscritos la forma en que deberá revelarse en el dictamen e informe de auditoría externa correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2009, la condición que las empresas auditadas presenten con relación a la adopción de las Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador (NIF/ES) y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF PyMEs).
– Los auditores externos deberán incorporar un párrafo de énfasis en su dictamen de auditoría, en aquellos casos donde la entidad, estando obligada a presentar sus primeros estados financieros con base a las Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador, no haya completado el proceso del marco de referencia a la fecha de su dictamen.
– Las Notas a los Estados Financieros deberán revelar información sobre la próxima entrada en vigencia de la NIIF para PyMEs
Se hace referencia al artículo 13, literal b) de las Normas para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento y al numeral 4 del anexo 2 de la misma normativa, donde se establece que las entidades financieras deberán requerir a los deudores del sector Empresa, para créditos con saldos mayores a cien mil dólares (US$100,000.00), los Estados Financieros de los últimos dos ejercicios fiscales, elaborados de conformidad a la base contable establecida por El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Publica y Auditoria, los referidos estados financieros deberán coincidir con los presentados al Registro de Comercio.
Asimismo, se hace referencia al acuerdo adoptado por El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Publica y Auditoria, publicado el dia 08 de septiembre de 2010, en el que se reitera a los auditores externos que la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 700 únicamente puede ser utilizada para la auditoria de estados financieros de propósito general y que con fecha 07 de octubre de 2009, el referido Consejo emitió resolución que establece que a partir del ejercicio que inicia el 01 de enero de 2011, las empresas deberán presentar sus estados financieros con propósito general con base a las Normas Internacionales de Información Financiera (versión completa) o con base a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para las PYMES), según sea el caso particular en cada una.
Con base a lo anterior, los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011 de sus clientes deberán ser requeridos en base a la NIA 700 y la Opinión emitida por el Auditor Externo sobre dichos Estados Financieros deberá contener una clara expresión de que presentan o no razonablemente la situación financiera de las empresas auditadas.
[1] Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto No. 671, 22 de mayo de 1970.
[2] Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto L. No. 230, D.O. No. 241 del 22 de noviembre del año 2000.